Custodia Compartida y su Evolución en la Comunidad Valenciana

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Desde hace ya algunos años, y como consecuencia del cambio producido en la sociedad, donde las responsabilidades parentales se comparten de manera más igualitaria entre ambos padres durante la convivencia, las modalidades de guarda y custodia, ya sea compartida o individual, se han ido adaptando a ese cambio en los casos de ruptura de la pareja.

Cada vez más padres pactan la custodia compartida de los menores cuando la relación de pareja se ha terminado. Esta situación, que antes era excepcional, ha dejado de ser vista como algo negativo en relación con la idoneidad de la madre, reflejando una mayor conciencia social sobre la importancia de que ambos progenitores mantengan un rol activo en la vida de sus hijos, evitando relegar a uno de ellos a un papel secundario o casi inexistente.

Un camino hacia la igualdad parental

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El cambio hacia la custodia compartida no ha sido fácil. Durante muchos años, los hijos en casos de separación veían al padre solo cuatro días al mes, lo que resultaba en un desarraigo significativo. En muchos casos, esto vulneraba el derecho de los hijos a relacionarse con su padre, relegando a este último al último lugar en la vida de los menores.

 

Afortunadamente, el panorama actual ha cambiado. Las leyes autonómicas que regulan las relaciones familiares, especialmente en la Comunidad Valenciana, han avanzado notablemente al establecer la custodia compartida como regla general en los casos donde no hay acuerdo entre los progenitores.

Ley Valenciana de Custodia Compartida

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En concreto, en la Comunidad Valenciana, la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, establece la custodia compartida como regla general. Esta ley toma como base los derechos de los menores recogidos en el artículo 22 de la Ley 12/2008, de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que establece los siguientes derechos:

  • 1
    Principio de coparentalidadLos poderes públicos velarán por la protección del principio de coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, garantizando que ambos progenitores participen de igual manera en las decisiones que afecten a sus intereses.
  • 2
    Derecho a la convivencia con ambos progenitoresCada menor tiene derecho a vivir con ambos padres si estos demuestran voluntad y aptitud para la crianza, garantizándose, en casos de separación, una convivencia igualitaria con ambos.
  • 3
    Derecho a mantener relaciones regulares con ambos padresUn menor separado de uno de sus progenitores tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de manera regular.
  • 4
    Relación con otros familiaresCada menor tiene derecho a mantener vínculos con sus hermanos, abuelos y demás parientes cercanos o allegados.
  • 5
    Interés superior del menorEn todas las decisiones que se tomen prevalecerá siempre el mayor interés del menor, priorizando su desarrollo psicológico y social.

Objetivo de la Ley Valenciana de Custodia Compartida

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La ley considera fundamental que los padres tomen conciencia de la importancia de alcanzar acuerdos que garanticen una relación equitativa con ambos progenitores en los casos de ruptura. Si no se logra este acuerdo, la ley establece que el criterio del juez será la convivencia o custodia compartida.

 

La Ley Valenciana de Custodia Compartida, como comúnmente se le denomina, tiene como principal objetivo garantizar el mantenimiento de los lazos afectivos con ambos progenitores tras la ruptura. Además, busca reducir el nivel de litigiosidad, promoviendo una corresponsabilidad y distribución equitativa de roles entre hombres y mujeres en las relaciones familiares.

Criterios que Considera el Juez

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El artículo 5 de la Ley 5/2011 establece que, como norma general, se atribuirá a ambos progenitores de manera compartida el régimen de convivencia con los hijos menores, sin que la oposición de uno de ellos o las malas relaciones entre los padres sean un obstáculo para ello.

En caso de falta de acuerdo, antes de fijar el régimen de convivencia, y basándose en la propuesta de Pacto de Convivencia Familiar que cada progenitor presente, el juez tendrá en cuenta los siguientes factores:

  • a
    La edad de los menores, pudiendo establecerse un régimen de convivencia provisional para lactantes, que será ampliado progresivamente.
  • b
    La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez, y en todo caso, si son mayores de 12 años.
  • c
    La dedicación pasada de cada progenitor a la crianza y su capacidad actual.
  • d
    Informes sociales, médicos, psicológicos y demás que sean pertinentes.
  • e
    El arraigo social, escolar o familiar de los menores.
  • f
    La conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
  • g
    La disponibilidad de cada progenitor para mantener un trato directo con los hijos.
  • h
    Cualquier otra circunstancia relevante.